Aprobado el 22 de abril en la Cámara Federal, el Proyecto de Ley (PL) 4302, que libera la tercerización en las empresas de forma ilimitada, apunta a la total precarización de las relaciones laborales. Es lo que afirman especialistas consultados por Brasil de Fato, para los cuales la reforma promueve la destrucción de conquistas históricas de la clase trabajadora.
Para el director de Asuntos Legislativos de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA), Luiz Colusi, la medida fragiliza aun más al trabajador tercerizado y amplia las desigualdades entre ese segmento y los demás trabajadores.
“Comprobadamente, hay un pago de salario inferior a los tercerizados, el número de accidentes de trabajo y dolencias profesionales también es mayor y ellos no tienen la protección amplia del mundo sindical. Todo eso junto involucra una precarización. (…) Vamos a traer un perjuicio para la dignidad del trabajador”, analiza Colusi.
La evaluación del magistrado encuentra justificación en los datos: la remuneración media de los tercerizados es cerca de 30% menor; ellos trabajan 7,5% más, lo que equivale a tres horas de diferencia; y están sujetos a un mercado más rotativo, con una media de apenas 2,7 años en el empleo, mientras los trabajadores contratados directamente registran una media de 5,8 años.
Además de eso, los tercerizados responden por cuatro de cada cinco casos de enfermedades profesionales y ocho de cada diez casos de accidentes de trabajo registrados en el país. Los datos provienen de levantamientos hechos por el Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (DIEESE) y por la Central Única de Trabajadores (CUT).
La precarización de las relaciones laborales en el caso de los tercerizados también está estampada en los números del Banco Nacional de Deudores Laborales, según el cual 25% de los mayores deudores de la Justicia del Trabajo son empresas que prestan servicios tercerizados.
Vínculo
La abogada laboral Camila Gomes alerta que el fenómeno de la tercerización subvierte las normativas que nortean las relaciones laborales. “La idea en sí es una subversión, un irrespeto a principios muy básicos de la protección del derecho del trabajador porque ella quiebra algunos ejes sobre los cuales están articulados varios derechos”, afirma.
Ella destaca, por ejemplo, que esa modalidad rompe el vínculo existente entre funcionario y empleado. “Eso ocurre porque el lugar donde las personas trabajan no es el mismo del empleador. Ellas pueden estar un día en una empresa, después en otro lugar, etc.”, explica Gomes, añadiendo que hay un debilitamiento de la unión entre las dos partes.
Además de eso, la abogada indica que la tercerización tiene resonancia negativa en diversos aspectos de la vida del empleado. “Si usted es una trabajadora y va a procurar una guardería para su hijo, usted busca una que sea cerca del trabajo, pero ahí se vuelve complicado si un día usted está en una empresa y luego enseguida puede estar en otra. Las personas no piensan de los desdoblamientos que eso puede tener en la vida de un trabajador”, afirma.
Derechos sociales
En sintonía con lo que centrales sindicales y movimientos populares han defendido, el juez Luiz Colusi considera que el PL 4302, primera propuesta de la reforma laboral aprobada por el Legislativo, puede ser considerado una contrarreforma, una vez que, en vez de extender derechos, promueve una reducción de las garantías laborales. Más que eso, el magistrado evalúa que la ampliación de la tercerización contraría la Carta Magna de 1988, que constitucionalizó los derechos sociales.
“[El PL] está dentro de un movimiento de destrucción del Estado democrático de derecho. (…) La Constitución dice que el ciudadano brasileño tiene derecho a un mínimo de derechos, y ellos deben ser resguardados”, defiende Colusi.
Legislación
En Brasil, no hay una legislación específica que verse sobre la tercerización, pero impera el entendimiento del Tribunal Superior del Trabajo (TST) de que las organizaciones solo deben contratar empleados en esa modalidad cuando se trata de actividades-medio, como servicios de limpieza y seguridad, que son funciones de apoyo a las actividades-fin. La norma fue fijada por el Tribunal en la década de 1990, a través del Sumario 331, y viene siendo mejorada a lo largo del tiempo, habiendo tenido la última actualización en 2011.
Para el diputado federal Wadih Damous (PT-RJ), que es abogado laboral y miembro titular de la comisión legislativa que evalúa la reforma laboral en la Cámara Federal, el país precisa resguardar las garantías ya conquistadas y detener el fenómeno de la tercerización.
“Ella es propiamente un fraude al contrato de trabajo. El empleo como lo conocemos hoy en Brasil, protegido con garantías legales y jurídicas, va a acabar”, proyecta el diputado, uno de los críticos de la legalización de la tercerización ilimitada.
Según datos oficiales, Brasil tiene cerca de 12 millones de trabajadores tercerizados. Para Damous, la práctica de ese tipo de contratación contribuyó a comprometer la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) [Ley que agrupa toda la normativa brasileña relacionada al trabajo]. El dispositivo, según él, proyectó al país internacionalmente.
“Cuando fue emitida, en 1943, la CLT se transformó en una referencia en el universo del trabajo en términos mundiales. Fue considerada la legislación social más avanzada desde el punto de vista del reconocimiento de derechos”, explica.
Él añade que el deterioro de derechos tiende a volverse contra el empresariado como un problema de orden social. “La CLT garantizó un pacto entre capital y trabajo y ayudó a evitar una revolución social en Brasil, por eso también, los empresarios que quieren acabar con ella están siendo burros”, evalúa el parlamentario, citando al ex presidente de la República Getúlio Vargas, que promulgó la referida legislación.
Edición: Vanesa Martina Silva | Traducción: Pilar Troya